Junta de Portavoces
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Admin Osborne- Ciudadano
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Re: Junta de Portavoces
Proyecto de Ley de la Salud, Seguridad Alimentaria y Nutrición
Preámbulo:
Los ciudadanos deben recibir, desde las Administraciones Públicas sanitarias, la atención especial y al máximo de la alimentación de la cual se nutren para la supervivencia. Es por ello que el Ministerio de Sanidad propone que:
TÍTULO I: Marcos generales.
Art. 1.- Toda la cadena alimentaria estará sometida a los programas de control necesarios para garantizar el control de los peligros y en su caso eliminación de sustancias y/o productos cancerígenos y peligrosos para la salud, sin olvidar la necesaria interdependencia entre los mismos, proporcionando seguridad preventiva.
TÍTULO II: Del Personal de Revisión.
Art. 2.- El personal que realiza dichos controles eficaz e imparcial, (a partir de ahora “Inspectores sanitarios preventivos”) con la cualificación y experiencia necesaria y recibirá la formación adecuada con regularidad. Serán escogidos funcionarios públicos sanitarios por los Gobiernos Autonómicos para realizar la función de Inspector Sanitario Preventivo.
TÍTULO III: De la Revisión.
Art. 3.- Todo análisis, estudio y revisión serán documentados, trasladados al Ministerio de Sanidad y archivados en forma de expedientes sanitarios preventivos.
Art. 4.- Las empresas productoras y recolectoras de alimentos deberán informar si se ha procedido de antemano a realizar una revisión sanitaria de los productos alimenticios por parte propia Siendo así deberá entregarse copia de toda documentación y teniendo que haber aprobado todos los requisitos. De no ser así, esta Ley dará cobertura a dicha revisión.
Art. 5.- Ninguna empresa o productor podrá negarse a someterse a los controles preventivos bajo pena de multa que comprende desde los 10.000 € hasta los 100.000 €.
TÍTULO IV: Del Procedimiento en Líneas Generales.
Art. 6.- El Ministerio de Sanidad comunicará a los Gobiernos Autonómicos la autorización para realizar los procedimientos.
Art. 7.- Cada 6 meses se procederá a una inspección general de manera oficial y, en el plazo de cada 3 meses, se podrán realizar sin previo aviso.
Art. 8.- En todo caso, ningún Gobierno Autonómico podrá reservarse información recibida de la revisión sanitaria preventiva.
TÍTULO V: Del Procedimiento en los Centros Públicos.
Art. 9.- Las máquinas expendedoras en los centros públicos serán revisadas para el cumplimiento de los requisitos establecidos:a) Limpieza interior y exterior.Art. 10.- Se dará especial atención a las máquinas expendedoras de los centros educativos, tanto públicos como privados, donde deberá prevalecer la existencia de alimentos y bebidas saludables adecuados/as para el desarrollo de programas escolares de prevención, principalmente de:
b) Acondicionamiento del aparato.
c) Edad del aparato.
d) Cuidado contra la oxidación, perdición o utilidad/inutilidad de los mecanismos del aparato.
e) Cumplimiento de la homologación de productos.
f) Documentación veraz sobre el proveedor.
g) Garantía del aparato.a) Obesidad
b) Reducción de consumo de sal
c) Reducción grasas en la alimentación
d) Extensión del uso de la sal yodada.
Art. 11.- Los centros educativos, tanto públicos como privados, deberán ofrecer estos servicios en sus máquinas expendedoras de alimentos y bebidas.
Art. 12.- Toda máquina que no cumpla con los requisitos establecidos o contenga alimentos y bebidas que rompen con las líneas seguidas en los programas escolares de prevención citadas anteriormente, serán retiradas por operarios y sustituidas por aquellas que si lo hagan.
Art. 13.- Todo centro que no cumpla con lo establecido en este Título será multado, desde 600 € hasta 15.000 €.
Disposiciones Finales.
Esta Ley entrará en vigor tras pasar 15 días desde su publicación en el BOE.
Manuel López de Arenosa- PSOE
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